La Gerencia de Talento Humano informa que en sesiones del 24 de enero de 2013 del Consejo Superior de la Carrera y la Comisión de Personal Central, se aprobaron los Reglamentos tanto del Consejo Superior de la Carrera como de las Comisiones de Personal Central y Seccionales.
Definición
Los claveros son las personas encargadas de recibir e introducir en el arca triclave los pliegos electorales, y de custodiar y velar por su seguridad y contenido; también legalmente son los encargados de trasmitir los resultados de las votaciones el mismo día de las elecciones, labor que desde ya hace varios años lo vienen haciendo los preconteadores (Empresas contratadas para este fin).
Arca triclave
El arca triclave es la caja o recinto con tres cerraduras o candados, donde se introducen los documentos electorales.
El arca estará al cuidado de tres claveros y cada uno de ellos tendrá la llave de cada una de las cerraduras o candados.
Suministro de las Arcas Triclaves
Las arcas triclaves serán suministradas así:
a. Las de las Registradurías: Distrital, Municipal, Auxiliar o Zonal por las mismas Registradurías o por las alcaldías. (Art. 147 C.E.).
b. Las de las Delegaciones del Registrador Nacional: por las mismas delegaciones o por las Gobernaciones.
c. Las del Consejo Nacional Electoral: por la Registraduría Nacional.
Ubicación de las Arcas Triclaves
Las arcas se deben ubicar en los sitios que ofrezcan seguridad y espacio suficiente para la introducción de los pliegos. Cuando el volumen de los documentos lo haga indispensable, podrán utilizarse locales u oficinas que se acondicionarán como arcas triclaves. (Art. 146 C.E.).
Teniendo en cuenta los alcances de la REFORMA POLITICA, las ARCAS TRICLAVES, se deberían instalar en el mismo sitio donde se va a desarrollar la audiencia de los escrutinios, el día sábado anterior a las elecciones deben estar ya ubicadas y marcadas.
Bajo ninguna circunstancia se permite el traslado de las Arcas con los pliegos electorales, de un sitio a otro, porque esto genera desconfianza ciudadana y perdida de transparencia del proceso electoral, ocasionando desorden y demandas.
Conformación de los claveros. (Art. 148 c.e.)
Designación de los Jueces que actuarán como Claveros
El Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial; en sala plena, harán la designación de los jueces que actuarán como claveros en cada una de las Registradurías Auxiliares, Municipales, Distrital
En las Registradurías Municipales, el Juez Municipal o en su defecto el Penal o el Promiscuo Municipal, actuará como clavero; en cuyo caso el Registrador le recordará el cumplimiento de esta función.
Si hubiese varios jueces Municipales, actuará como Clavero el juez civil, y en su defecto el juez penal. Si hubiese varios jueces de la misma categoría, actuará el primero de ellos.
Reemplazos
La falta de asistencia de uno de los claveros será suplida por un ciudadano de reconocida honorabilidad, que designarán los otros dos.
Impedimento para ser Clavero y sanciones
No podrán actuar como claveros de una misma arca ni desempeñar esta función en el mismo municipio, las personas que sean parientes entre si de los candidatos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o primero civil y sus cónyuges. (Art. 9 Ley 62 de 1988).
La persona que incurra en la situación prevista anteriormente, será sancionada con arresto inconmutable hasta de treinta (30) días, por medio de Resolución que dictarán de oficio o a petición de parte, los Delegados del Registrador Nacional. (Art. 9 Ley 62 de 1988).2

1. ¿Cuál es la diferencia entre un clavero y un escrutador?
Los claveros son los encargados de custodiar los documentos electorales hasta el arca triclave mientras que los escrutadores son Jueces de la República, Notarios o Registradores de instrumentos públicos responsables de realizar el escrutinio.
2. ¿Qué es un arca triclave?
El arca triclave es la caja o recinto con tres cerraduras o candados, donde se introducen los documentos electorales. El arca estará al cuidado de tres claveros y cada uno de ellos tendrá la llave de una de las cerraduras o candados.
3. ¿Cómo se marca un arca triclave?
Las arcas triclaves deben estar marcadas exteriormente con el nombre de la zona, comuna o corregimiento y el municipio a que corresponde.
4. ¿Quiénes pueden ser claveros?
Comisión Escrutadora |
Claveros |
Auxiliar o zona |
Un delegado del Alcalde |
Un juez designado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial |
|
El Registrador Auxiliar |
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Municipal |
El Alcalde |
El Juez Municipal |
|
El Registrador Municipal |
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Distrital |
El Alcalde |
Uno de los Registradores Distritales |
|
Un Juez Municipal |
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Departamental |
El Gobernador o su Delegado |
Los dos Delegados del Registrador Nacional. |
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Nacional |
El Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo Nacional Electoral. |
El Registrador Nacional del Estado Civil. |
5. ¿Cuál es la función de los Claveros?
A medida que se vayan recibiendo los pliegos provenientes de las mesas de votación, los claveros los introducirán inmediatamente en el arca triclave respectiva y anotarán en un registro con sus firmas en el formulario (E-20), el día y la hora de la introducción de cada uno de ellos y su estado.
Una vez introducidos en el arca la totalidad de los documentos electorales, procederán a cerrarla y sellarla, y elaborarán un acta general de la diligencia en la que conste la fecha, hora de su comienzo y terminación y estado del arca.
Cuando se inicien los escrutinios respectivos, los Claveros pondrán a disposición de la Comisión Escrutadora los sobres o paquetes que contienen los pliegos electorales de las mesas de votación, hasta la terminación del correspondiente escrutinio. (Art. 152 del Código Electoral).
6. ¿Hay una hora establecida para introducir las actas y documentos electorales en el arca triclave?
Sí. Como está estipulado en el Artículo 144 del Código Electoral, inmediatamente después de terminado el escrutinio en las mesas de votación, las actas y documentos que sirvieron para la votación serán entregados por el presidente del jurado a los claveros, antes de las 11:00 pm.
Salvo que ante la comisión escrutadora se demuestre violencia, fuerza mayor o caso fortuito, los pliegos que fueron introducidos después de la hora establecida, no serán tenidos en cuenta en el escrutinio y el hecho se denunciará a la autoridad competente para que imponga la sanción que haga lugar.
7. ¿Cómo se puede remplazar a un clavero?
La falta de asistencia de uno de los claveros será suplida por un ciudadano de reconocida honorabilidad, que designarán los otros dos ciudadanos que ejercen como claveros. (Artículo 149 del Código Electoral).
8. ¿Cuál es el horario de los claveros?
Los claveros auxiliares o zonales, municipales y distritales deberán permanecer en la Registraduría respectiva, así:
El
domingo de elecciones desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las doce de
las noche. (12:00 p.m.) A partir de este día y hora hasta cuando venza el último
de los términos señalados por la Registraduría Nacional para la introducción de
los pliegos electorales en el arca triclave permanecerán a disposición del
Registrador para los mismos efectos.
El lunes siguiente desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.)
Estarán presentes al momento de iniciar el escrutinio y durante el desarrollo
del mismo. (Art. 152)
A partir de este día y hora hasta cuando venza el último de los términos señalados por la Registraduría Nacional para la introducción de los pliegos electorales en el arca triclave permanecerán a disposición del Registrador para los mismos efectos. (Art. 154 C.E.).
Los claveros deberán permanecer en las audiencias publicas de escrutinio para efectos de retirar y entregar del arca triclave los pliegos a la comisión escrutadora.
9. ¿Cuáles son los impedimentos determinados por la Ley para ser clavero?
No podrán actuar como claveros de una misma arca ni desempeñar esta función en el mismo municipio, las personas que sean parientes entre sí hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o primero civil y sus cónyuges. (Art. 9 Ley 62 de 1988).
La persona que incurra en la situación prevista anteriormente, será sancionada con arresto inconmutable hasta de treinta (30) días, por medio de Resolución que dictarán de oficio o a petición de parte, los Delegados del Registrador Nacional. (Art. 9 Ley 62 de 1988).
10. ¿Los claveros tienen sanciones?
Según el artículo 150 del Código Electoral, el incumplimiento de los deberes de clavero, es causal de mala conducta, que se sancionará con la pérdida del empleo. La normatividad correspondiente a los Claveros se encuentra estipulada entre los artículos 145 y 155 del Código Electoral.
11. ¿Quién es un Juez Clavero?
El Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial hará la designación del Juez que actuará como Clavero en cada una de las Registradurías Auxiliares. En las Registradurías Municipales, el Juez Municipal o en su defecto el Penal o el Promiscuo Municipal, actuará como Clavero sin necesidad de designación; en cuyo caso el Registrador le recordará el cumplimiento de esta función.
12. ¿Quién entrega las arcas triclaves?
Las arcas triclaves serán suministradas así:
Las
de las Registradurías: Distrital, Municipal, Auxiliar o Zonal por las mismas
Registradurías o por las alcaldías. (Art. 147 del Código Electoral).
Las
de las Delegaciones del Registrador Nacional por las mismas Delegaciones o por
las Gobernaciones.
Las del Consejo Nacional Electoral por la Registraduría Nacional.
13. ¿Dónde se ubican las arcas triclaves?
Las arcas se deben ubicar en los sitios que ofrezcan seguridad y espacio suficiente para la introducción de los pliegos. Cuando el volumen de los documentos lo haga indispensable, podrán utilizarse locales u oficinas que se acondicionarán como arcas triclaves. (Art. 146 del Código Electoral).
14. ¿Los claveros comunican los resultados electorales?
Los claveros municipales, o por lo menos dos de ellos, comunicarán desde el mismo día de las elecciones, por el medio más rápido, los resultados que obtengan los candidatos a las corporaciones públicas, tanto a la Registraduría Nacional del Estado Civil como a los respectivos delegados del Registrador Nacional
En la misma forma comunicarán los resultados de las elecciones mediante telegrama circular al Registrador Nacional del Estado Civil, al Ministro del Interior y de Justicia, al Gobernador, alcalde respectivo y a los correspondientes delegados del Registrador Nacional.